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Nacionales

Denuncian al pleno de comisionados del IAIP ante el Tribunal de Ética Gubernamental


Redacción YSUCA / 12 marzo 2021 / 4:05 pm

Foto Radio YSUCA, Jaime Romero

La denuncia la interpuso el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), contra los cinco comisionados del Instituto de Acceso a la información Pública por incumplir los plazos de respuesta y violentar el artículo 6, letra i de la Ley de Ética Gubernamental.

Dicho artículo establece como una prohibición ética “retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que les corresponden en razón de sus funciones”.

El pleno de comisionados podría incurrir en la falta ética por no cumplir sus funciones y no haber dado una resolución a la audiencia realizada el 11 de febrero en el plazo de tres días como manda el artículo 96 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Según Manuel Escalante, subdirector del IDHUCA, la mayoría de comisionados están cambiando los criterios o dilatando los procesos, lo que atenta contra el derecho de acceso a la información pública.

 

 

El caso particular se refiere a la falta de resolución luego de la audiencia realizada el día 11 de febrero contra el Ministerio de la Defensa Nacional, donde la periodista de Radio YSUCA Kenia Gómez solicitó el informe de evaluaciones del tribunal evaluador y selección que avaló el ascenso a contraalmirante del actual ministro de la Defensa Francis Merino Monroy, Información declarada inexistente.

Durante la audiencia se solicitó a los comisionados del instituto que ordenaran al oficial de información del Ministerio de la Defensa la reconstrucción de la información. Sin embargo, hasta la fecha no hay respuesta a la petición.

La denuncia tiene como fin que el Tribunal abra un procedimiento sancionatorio contra los cinco comisionados del IAIP, pero además sentar un precedente para que estas omisiones en las funciones de los funcionarios no ocurran, dijo Escalante.

 

 

El 1 de marzo, tras el incumplimiento injustificado, el IDHUCA presentó un escrito al IAIP solicitando se resolviera según el artículo 99 de la Ley de Acceso a la Información Pública a favor de la peticionaria, pero tampoco hubo respuesta de los comisionados.

El art. 99 establece: “Si el Instituto no hubiere resuelto el recurso de acceso a la información en el plazo establecido, la resolución que recurrió se entenderá revocada por ministerio de ley”,  es decir, por mandato de la norma sin necesidad de que los comisionados lo hayan resuelto.