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Nacionales

Caso Jesuitas vuelve al Juzgado Tercero de Paz 


Redacción YSUCA / 19 enero 2022 / 12:16 pm

Foto archivo UCA

Un abogado del Instituto de Derechos Humanos de la UCA,Idhuca, señaló que la Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos en torno a la masacre de la UCA. 

Según dijo el abogado del Idhuca, en noviembre del año 2017 la UCA pidió al Juzgado Tercero de Paz de San Salvador dejar sin lugar el sobreseimiento definitivo por prescripción del año 2000, ya que esa resolución era contraria a los derechos de las víctimas y a lo establecido por la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. 

Debido a este proceso, en abril del año 2018, el Juzgado Tercero de Paz decidió dos cosas: 1) anular el sobreseimiento definitivo por prescripción y 2) anular el requerimiento fiscal que presentó la Fiscalía General de la República del año 2000 y ordena presentar un nuevo requerimiento fiscal.

Por otro lado, los abogados defensores interpusieron contra la resolución del Juzgado Tercero de Paz una apelación ante la Cámara Tercera de lo Penal de la primera sección del centro, resolviendo la cámara en el año 2019 sobreseimiento definitivo por prescripción del año 2000. 

Estos movimientos han hecho que este caso pase a la Cámara Tercera de lo Penal y luego al Juzgado Tercero de Paz, para que los imputados sean notificados del proceso y se convoque a audiencia inicial. La fecha para desarrollar esa audiencia será definida por el referido juzgado que es el que ventila el proceso contra los acusados de ser autores intelectuales de la masacre perpetrada el 16 de noviembre de 1989. 

La resolución de la anterior Sala de lo Penal señaló que por la fecha en que ocurrió el crimen, en el país estaba vigente la Constitución de 1983, en la que se establece la prohibición de retroactividad de la ley desfavorable. 

Los actuales magistrados aclararon que en este proceso no se podía aplicar esta regla, ya que la retroactividad se incorporó el 20 de abril de 1998, cuando entró en vigor el Código Procesal Penal, por lo que es aplicable. 

Para el sacerdote jesuita José María Tojeira, esta decisión es correcta hablando de procesos legales y asegura que la razón, la ha dado en varias ocasiones la UCA, “ya que al no estar terminado el caso no puede haber casación. El caso ha vuelto a donde lo pusimos nosotros en 2017”, escribió el sacerdote jesuita en su cuenta de Twitter.