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Propuesta de nueva Ley de Educación Superior contempla presupuestos a instituciones estatales de educación superior en función de la “disponibilidad de recursos”


Redacción YSUCA / 16 mayo 2024 / 11:38 am

Universidad de El Salvador | Foto Radio YSUCA, archivo

El proyecto de decreto con fecha el 8 de marzo de 2024 es una iniciativa del ministro de Educación, José Mauricio Pineda, con el objeto de “establecer nuevas condiciones y exigencias en el campo educativo nacional”.

La propuesta invisibiliza a la Universidad de El Salvador, ya que el artículo 49 ni siquiera menciona el nombre. De manera general se hace referencia a las instituciones de educación superior estatales. El mismo artículo señala que estas instituciones gozan de autonomía en lo académico, económico y administrativo.

Sin embargo, la propuesta de ley en el artículo 68 sobre el presupuesto señala que “de acuerdo a las disponibilidades de recursos del Estado se asignarán anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de la instituciones de educación superior estatales” y el artículo 69 agrega que “si las disponibilidades de recursos lo permiten”, se consignará anualmente en el presupuesto las partidas para tres fideicomisos: programa nacional de becas, investigación e internacionalización de la educación superior.

La ley actual dice textualmente que “se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades”, dando por hecho que habrá un presupuesto asignado y no menciona que la asignación presupuestaria se base en la disponibilidad de recursos.

Por otra parte, el artículo 13 de la propuesta crea el Consejo Superior CES, instancia colegiada, consultiva y propositiva en políticas de educación superior que apoyará en la creación de la Política Nacional de Educación Superior y dará asesoría académica, entre otras funciones.

Se crea también el Consejo Nacional de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) que según el artículo 19 de la propuesta será desconcentrado del Ministerio de Educación y Tecnología, y se encargará de gestionar el Sistema Nacional de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior para acreditar a la instituciones de educación superior.

En cuanto a la remuneración de los docentes hora clase la propuesta es específica. El artículo 71 dice que la remuneración para los docentes hora clase no será inferior al 3% del salario mínimo mensual vigente para el sector servicios y para hora clase para maestrías y doctorados no será inferior al 10%.

Además para dar cátedra se debe poseer como mínimo el grado inmediato superior al del programa que impartirá, excepto en el de doctorado que será el mismo y como mínimo 5 años de experiencia profesional comprobada en la asignatura que impartirá. Podrán impartir cátedra personas con el mismo grado académico, pero debe comprobar como mínimo 8 años de experiencia profesional. A la vez deben contar con certificación para el ejercicio de la docencia en la educación superior.

Las instituciones de educación superior deberán acreditarse además de estar autorizadas. La acreditación podrá ser de 4, 6 y 8 años, según resultados de procesos de evaluación, Luego de ese periodo deben renovar la acreditación. Esa será la función del CONACES.

La propuesta también contempla faltas y sanciones , entre las faltas graves está incumplir con la entrega de información estadística y financiera por parte de la institución al ente rector, es decir el ministerio de Educación u omitir la aplicación de la normativa interna de la institución ante hechos que atenten contra la dignidad de la comunidad educativa.

Entre las faltas muy graves está utilizar excedentes de cualquier tipo de recursos de la institución para lucro personal de parte de los miembros fundadores o quienes ejercen cargos de dirección.

Iniciar actividades académicas sin la debida autorización podría llevar a la cancelación de la institución.