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Nacionales

El criterio de popularidad no justifica la perpetuidad en el poder


Redacción YSUCA / 27 septiembre 2022 / 3:43 pm

Foto Radio YSUCA

La Constitución de la República permite la reelección de un presidente de la República, pero no en períodos consecutivos, no de manera inmediata.

En septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió una resolución  en la que habilitó la reelección inmediata y se revertía un fallo de 2014, que prohibía la reelección presidencial, en los diez años posteriores a dejar el puesto.

Los magistrados que avalaron la reelección inmediata fueron  los impuestos tras la destitución de los anteriores magistrados el 1 de mayo de 2021. Responden a los mandatos del Ejecutivo, entonces ¿qué podríamos esperar de diferente?, se pregunta la directora del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, IDHUCA, Gabriela Santos.

Si el actual presidente de la República se presenta a las elecciones en 2024, sería una elección inconstitucional y fraudulenta, porque nadie puede estar por encima de la Constitución y la perpetuidad en el poder no se puede basar en criterios de popularidad, señala Santos.



El artículo 154 de la Constitución dice: “el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

Gabriela Santos señala que el presidente y sus funcionarios manipulan el discurso, lo cual también se evidencia en los argumentos que el gobierno brinda para justificar el régimen de excepción, con el cual se están violando derechos humanos.



La directora del IDHUCA afirma que es necesario que la población siga ejerciendo una ciudadanía activa; la organización y denuncia constante es necesaria. “No podemos permitir que se violente la Constitución y quedarnos pasivos”, concluyó Gabriela Santos.