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Opinión

Transiciones y Estado de derecho


Redacción YSUCA / 21 junio 2019 / 2:44 pm

Departamento de Ciencias Jurídicas 

 

La transición de un Gobierno a otro es un proceso complejo que presupone reajustes en la administración del Estado. Esa reestructuración debe estar en concordancia con el plan de gobierno establecido, en función de las metas trazadas a mediano y largo plazo, y de la consecución de políticas públicas en pro del bien común. A la base de todo ello se encuentra el necesario apego al Estado de derecho, del que muchas veces se escucha hablar.

El término “Estado de derecho” implica un principio de gobernanza, que comprende, a su vez, distintos principios rectores dentro un ordenamiento jurídico. En un Estado de derecho, todas las personas —y el Estado mismo— están sometidas a las leyes y a la Constitución. Esto supone un respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento de principios básicos, como igualdad ante la ley, no arbitrariedad, transparencia, supremacía constitucional, legalidad o primacía de la ley, y separación de poderes.

Legalidad o primacía de la ley significa el sometimiento irrestricto de todas las personas a la normativa vigente. Esto conlleva una consideración especial para la administración pública, ya que no opera de la misma manera que para los particulares, que pueden hacer lo que la ley no prohíbe, como lo establece el artículo 8 de la Constitución. Para el caso de los funcionarios del Gobierno, aplica lo que dispone el artículo 86 en su inciso final, que señala que estos “no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.

Ese principio de legalidad diferenciado tiene su razón de ser. Lo que persigue es contrarrestar la fuerza que tiene el Estado, a fin de impedir actos arbitrarios que conlleven actuaciones al margen del ordenamiento jurídico. En este sentido, la Constitución y otros cuerpos normativos sientan las bases y la estructura del Estado, a la vez que establecen competencias y funciones claras para cada uno de los órganos.

En derecho administrativo existe la denominada “zona de reserva” de la administración pública. Una de sus manifestaciones es la facultad del Presidente para establecer de manera discrecional los ministerios y secretarías que estime pertinentes para desarrollar su plan de gobierno. Así lo han recogido también algunas sentencias de la Sala de lo Constitucional, que sostienen que las instituciones públicas “están facultadas constitucional y legalmente para adecuar su funcionamiento y estructura, a las necesidades de los servicios que presta” (Amparo 328-2013).

Sin embargo, en una transición de gobierno, de forma paralela a la reestructuración, se debe planificar de qué manera se respetarán los derechos laborales y las garantías jurídicas para los empleados de las instancias que se pretendan reestructurar o, en definitiva, disolver. Es decir, cualquier desvinculación laboral debe respetar las garantías del debido proceso (art. 11 inc. 1° de la Cn.), como concreción o manifestación del derecho a ser protegido en la conservación y defensa de los derechos constitucionales (art. 2 inc. 1° de la Cn.)

En los días transcurridos desde la toma de posesión de Nayib Bukele, hemos sido testigos de cambios en la estructura de la administración. Y han salido a la luz casos lamentables de nepotismo del Gobierno de Sánchez Cerén, una práctica sostenida desde hace décadas. El nepotismo es una forma de corrupción y, por tanto, es condenable e inaceptable. Sin embargo, al condenar y hacer frente al nepotismo no se puede desatender los principios rectores del derecho. Debido proceso, seguridad jurídica, defensa, audiencia, legalidad son solo algunos principios que deben guiar el actuar del Estado y que deben garantizarse sin excepción.

Por otra parte, un Estado de derecho comprende también la separación de poderes, que lleva aparejado el juego de pesos y contrapesos fundamental para la democracia. Las funciones de los órganos del Estado contemplan implícitamente esos pesos y contrapesos, a fin de generar el correcto balance que debe existir en la forma de ejercer el poder. Cada órgano debe cumplir con las funciones establecidas, lo que puede conllevar la limitación del poder si alguno de ellos se excede o actúa al margen de la norma.

Los controles interorgánicos son fundamentales en un Estado de derecho y en una democracia. En el fondo, esto es un presupuesto del respeto a la institucionalidad, que pasa por atender las normas que están establecidas. Ineludiblemente, esto significa, en primera instancia, que se debe conocer a cabalidad el marco jurídico y, en segunda, que ese conocimiento imprescindible se debe traducir en su correcta aplicación. Y en caso de que no se aplique correctamente, los órganos competentes deben subsanarlo.

Es por ello que el proceso de toma de decisiones, la ejecución de políticas públicas y, en suma, el actuar de la administración no pueden saltarse la norma. Cumplirla es el presupuesto del correcto funcionamiento del Estado, sobre todo en un país como el nuestro, donde tenemos una institucionalidad erosionada. En la médula de esta discusión se encuentran también otras necesidades que le corresponde atender al órgano legislativo, como la urgente aprobación de la ley de la función pública y la ley de probidad, para poder avanzar.

La transición de un Gobierno a otro es compleja, y por lo mismo debe realizarse de forma responsable. Esto implica una actuación transparente y coherente, que deje de lado las prácticas añejas y perversas, y no sea solo un repello que dé la sensación de cambio. Se debe trabajar en fortalecer las instituciones, no en debilitarlas. Se debe romper con la corrupción sistémica y arraigada. Se debe elegir el equipo idóneo que permita llevar a cabo estas premisas. En definitiva, se deben respetar los presupuestos de un Estado de derecho, que es la base y el límite de la actividad estatal.