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Frase captada en marcha de asociaciones sociales el viernes 27 de enero de 2023 | Foto Radio YSUCA
Mediante una carta, las AFP están enviando información a personas pensionadas por vejez. Se les informa sobre el aumento del 30% de pensión, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones.
En la misma carta, les informan que al agotarse el saldo de su cuenta individual de ahorro para pensiones se procederá a ajustar la pensión al 75% del monto que se encuentre devengando y que el financiamiento pasará a cargo de la cuenta de garantía solidaria.
Para otorgar el 75% del monto de la pensión, las AFP se basan en el artículo 21A de las Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Vejez en el Sistema de Pensiones, del Comité de Normas del Banco Central de Reserva.
La carta enviada por las AFP hace referencia a que la reforma entró en vigencia el 03 de mayo de 2023. Sin embargo, el economista Rafael Lemus señala que no ha habido reformas a la Ley Integral del Sistema Pensiones aprobada en diciembre de 2022. A juicio del economista, se trata de una reforma a un reglamento que se está aplicando por encima de la Ley, lo que considera ilegal.
Según el artículo 159 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones será el Banco Central de Reserva de El Salvador que emitirá las Normas Técnicas y Resoluciones necesarias que permitan el desarrollo de lo establecido en la ley. Agrega que “con el objeto de garantizar su aplicación inmediata se podrá prescindir de la consulta pública para la aprobación de las Normas Técnicas”.
Las Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Vejez en el Sistema de Pensiones que entró en vigencia el 12 de diciembre de 2022 señalan que “al momento de que se agote el saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, se procederá conforme a lo establecido en la referida Ley”.
El artículo 97 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones establece que “de agotarse el saldo de la cuenta individual, la pensión por vejez otorgada se pagará de manera vitalicia con cargo a la Cuenta de Garantía Solidaria. En ninguna parte señala que una vez agotado el saldo se procede a pagar el 75% de la pensión.