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Nacionales

Una Constitución a la medida del presidente


Redacción YSUCA / 28 agosto 2021 / 5:13 pm

Por Kenia Gómez

Asamblea Legislativa | Foto Jaime Romero, Radio YSUCA

 


Se prepara un cambio radical en la Constitución de la República de El Salvador. La propuesta de la comisión Ad hoc es reformar 215 artículos de los 274 que tiene la carta magna. De ahí que abogados constitucionalistas consideran que no se trata de meras reformas, si no de una nueva Constitución.

Para Enrique Anaya, abogado constitucionalista, el proyecto de reformas en realidad es un proyecto de una nueva Constitución, porque modifica el sistema político, la regla de la alternabilidad en la Presidencia y el mecanismo de reforma de la Constitución. Anaya considera que el proyecto es un instrumento que intenta formalizar un nuevo régimen político en el país. Atrás quedaría la separación de poderes, los pesos y contrapesos para dar paso al personalismo de un líder y la ausencia de controles. Anaya hace énfasis en el artículo cero o artículo único que, según su valoración, plantea una nueva filosofía y un nuevo concepto de Constitución.

Señala además que el proyecto no es técnico, sino político impulsado desde la Presidencia. Es antidemocrático porque nace desde alguien que está ejerciendo el poder. Nace de un líder que no ha demostrado credenciales democráticas, todo lo contrario ha mostrado una visión autoritaria del ejercicio del poder Estatal. Por otra parte, el abogado constitucionalista de la organización de derechos humanos Cristosal, Jonathan Sisco, llama a este proceso “reemplazo constitucional”, así lo denomina la jurisprudencia cuando se produce una sustitución de la Constitución y cuando la Asamblea Legislativa asume como un poder constituyente. Señala que el proyecto surge por una petición del Órgano Ejecutivo, pero aclara que en el  sistema constitucional salvadoreño el presidente no tiene la facultad de promover reformas a la Constitución. La única entidad que puede promover una iniciativa de este tipo son los diputados de la Asamblea Legislativa en un número no menor a 10 diputados, explica el abogado.

El reemplazo constitucional se observa en que se busca modificar el artículo 248 que es una cláusula pétrea, lo que a juicio del abogado es grave porque se está modificando en detrimento la Constitución. Una mayoría coyuntural de 43 diputados podrá modificar la Constitución sometiendo las reformas a referéndum. Esto modifica el proceso ya establecido para introducir cambios.

Enrique Anaya, abogado constitucionalista, refuerza esta idea al decir que reformar las cláusulas pétreas como el sistema y forma de Gobierno y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, sería cambiar el núcleo de la Constitución. Explica que la Sala de lo Constitucional ya estableció que para optar a una nueva elección presidencial deben transcurrir dos períodos, pero las reformas propuestas modifican esa regla a un período. Así lo indica la reforma del artículo 88: “Para poder ser candidato a la reelección, quien ejerza la Presidencia deberá dejar transcurrir por lo menos un período de tiempo equivalente a su mandato presidencial”.

Por otra parte, la Constitución actual establece que las reformas a la Constitución deberán ser aprobadas por una legislatura y ratificadas por la siguiente. Para Anaya, el hecho de exigir que intervengan dos legislaturas tiene una razón y es evitar que una coyuntural mayoría legislativa pueda aprobar las reformas. Pero la idea es cambiar esta disposición  para que solo una legislatura a través de un referéndum pueda hacer las reformas. Ya no sería necesaria la ratificación de dos legislaturas, señala Anaya.



Reformas a la Constitución buscan quitar candados para elección  presidencial

Al modificar el límite temporal del ejercicio del cargo presidencial se está pervirtiendo el principio de alternancia en el ejercicio de la Presidencia, sostiene el abogado Jonathan Sisco de Cristosal.  Y cuando un presidente tiene tanto poder como en El Salvador, existe la posibilidad de que la contienda electoral no sea equitativa porque puede utilizar todo el aparataje del Gobierno a su favor. Según Sisco, más allá del discurso y lo escrito en el proyecto de reforma de la Constitución, lo que se persigue  no es darle más derechos a la población, sino eliminar los candados que actualmente existen para la elección presidencial.

Aunque la reforma al artículo 83 establece que en ningún caso los mecanismos de participación como el plebiscito y referéndum servirán para prorrogar el mandato presidencial o para permitir la reelección inmediata de quien ejerza la Presidencia y el artículo 88 señala la importancia de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, las reformas plantean un período intermedio.

Es una  reforma contraria a la resolución de la Sala de lo Constitucional 163-2013 del año 2014, sobre el caso del expresidente Antonio Saca. La Sala declaró que un presidente no se puede elegir de manera inmediata y tampoco se puede postular como candidato presidencial si tan solo pasa un período. Esta resolución lleva el fin de fortalecer el principio de la alternancia en el ejercicio de la Presidencia.  Por ello, la propuesta de reformar el artículo 88 es contraria a la sentencia de la Sala, reitera.

Opina que esta reforma podría llevar a establecer de manera legal una rueda de caballitos en la que el presidente podría volver a ejercer el cargo dejando de por medio un período nada más. Al regresar en un segundo período, el presidente ya podría cambiar la Constitución a su gusto.



La iniciativa de reformar la Constitución es un gesto más de autoritarismo. Así lo percibe el padre Rodolfo Cardenal, director del Centro Monseñor Romero de la UCA. Opina que las reformas prácticamente están ya aprobadas porque los diputados de la Asamblea Legislativa no las van a discutir. El proyecto es verticalista, inconsulto y a la medida del régimen y de los gustos del presidente, dice el sacerdote jesuita. Por esa razón el sector privado y académico rechaza el proyecto.



Elección de funcionarios con un filtro a la medida

Un artículo que para el constitucionalista Enrique Anaya es importante analizar es el 85 que, por ahora, no permite la existencia de un partido único oficial por ser incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en la Constitución. Sin embargo, se elimina con la reforma. Esta regla fue muy discutida en 1983, dice Anaya, porque expresa el pluralismo político. Quitarlo deja entrever la posibilidad de crear un partido único y un control total en la Asamblea Legislativa.

Entre las reformas hay cambios institucionales. El artículo 195 dará vida a la Contraloría Pública y Social que estará formada por 5 instituciones y sus respectivos representantes: el contralor general, una nueva figura. El  procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el presidente del Tribunal de Ética Gubernamental, el presidente de la Defensoría del Consumidor y  el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública. Los dos últimos serán elegidos por el presidente de la República  y representarán instituciones elevadas a rango constitucional.

Quien controle la Asamblea va a tener la Contraloría General del Estado, dice el abogado Jonathan Sisco. La Contraloría General sustituye a la Corte de Cuentas y vigilará la ejecución presupuestaria y el gasto de fondos públicos. Además se encargará de recibir y custodiar las declaraciones patrimoniales de todo funcionario, empleado público y los familiares, una función que era de la Unidad de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los representantes de la Contraloría General serán elegidos por la Asamblea Legislativa.

El proyecto de la comisión Ad hoc establece nuevas formas de asociación. La reforma al artículo 62 deja establecido que los profesionales universitarios para poder ejercer su profesión deberán estar autorizados por Colegios Profesionales. Este procedimiento será obligatorio, así lo dice la reforma al  artículo 7: los profesionales universitarios tendrán el deber de colegiarse.

La opinión del abogado constitucionalista de Cristosal es que en el caso del colegio de abogados habrá un mayor control político al tener la función de proponer candidatos para funcionarios de segundo grado. Actualmente varias gremiales de abogados son afines al gobierno y al partido Nuevas ideas y al colegiarse el control será mayor.

Todos los magistrados de segundo grado serán filtrados por este colegio. Quien tenga el control en la Asamblea Legislativa podrá hacer lo que le parezca con el colegio de abogados, opina.  



Reformas ponen en riesgo Derechos fundamentales

Actualmente el artículo 12 de la Constitución que hace referencia a la defensa de una persona cuando se le imputa un delito establece que “las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal”. Este último inciso desaparece con la reforma.

Según el abogado de Cristosal, actualmente esta prohibición permite que los policías no puedan obligar a una persona detenida a declarar, pero al no existir en la Constitución puede dar lugar a violaciones de los derechos de los detenidos. Otra reforma que a juicio del abogado Enrique Anaya es de las más graves es la del artículo siete que habla sobre el derecho de asociación. En el inciso final se incluye que se “prohíbe la existencia de grupos armados salvo los casos previstos por la ley”. Anaya cuestiona esta reforma porque da lugar a muchas interpretaciones.



Para Celia Medrano, periodista y especialista en derechos humanos, dejar la llave para la existencia de grupos con finalidades políticas, armados y autorizados por la Constitución debería preocupar. Esta propuesta de reforma sumada a la posibilidad de la existencia de un partido único complica el escenario. Para Medrano, este tipo de reformas esenciales y  nucleares son las  que llevan  las verdaderas intenciones de los cambios que se plantean. Se refiere específicamente a la reforma del artículo siete que permitiría la existencia de grupos armados.



También hay reformas que dejan la puerta abierta para que la Asamblea Legislativa le confiera más facultades a la Fuerza Armada. Esto queda en el inciso final del artículo 211 que es añadido y dice que la Fuerza Armada deberá funcionar de manera coordinada “dentro de las atribuciones que les confiera la ley y esta Constitución, para el cumplimiento de su misión”.

Para el abogado de Cristosal esto infiere que la Fuerza Armada puede llegar a tener más facultades de las que actualmente tiene. Otro derecho fundamental que está en riesgo es el derecho electoral, ya que la reforma del artículo 208 deja en poder de la nueva Sala de lo Electoral de la Corte Suprema de Justicia la resolución de casos que tengan que ver con violaciones de derechos fundamentales en esa materia. Es decir que el Tribunal Constitucional que pretenden crear no tendría facultades para ver casos de violaciones en materia electoral. Esto es un riesgo porque la Sala de lo Electoral y el Instituto Nacional Electoral estarían controlados por el Ejecutivo y por la Asamblea Legislativa, señala el abogado Jonathan Sisco.

Referéndum no fortalece derechos ciudadanos, sino facultades del presidente y diputados

Para  reformar la Constitución no basta una mayoría que responda a la popularidad del presidente, dice el abogado de Cristosal, Jonathan Sisco. La reforma debe ser el producto de consensos entre diversos sectores de la sociedad. Es por eso que la actual Constitución establece que una segunda legislatura debe ratificar las reformas con 56 votos. Pero el proyecto del Órgano Ejecutivo propone que luego de aprobar un acuerdo de reforma, sean los ciudadanos quienes mediante un referéndum tomen la decisión de reformar o no la Constitución.

Las transformaciones son profundas, no cosméticas asegura el vicepresidente Félix Ulloa. En su discurso asegura que mediante las reformas se mejora la calidad de la democracia porque se introducen mecanismos de participación en la toma de decisiones. Al ciudadano se le empodera, dijo el vicepresidente en una reciente entrevista de un medio oficialista.

Aunque el vicepresidente y los integrantes de la comisión Ah hoc perciben el mecanismo de las consultas ciudadanas como un empoderamiento de los ciudadanos, para el abogado de Cristosal, las consultas ciudadanas no quedan establecidas como derechos de la población, sino como facultades del presidente y los diputados. La reforma al artículo 83 reconoce el derecho a expresarse mediante consultas ciudadanas como el plebiscito, el referéndum, el revocatorio de mandato y las iniciativas ciudadanas. Sin embargo, no serán los ciudadanos quienes las propongan, esa será una facultad del presidente de la República, quien según la reforma al artículo 168 podrá “someter a plebiscito las consultas ciudadanas de acuerdo a lo previsto en esta Constitución y en la ley respectiva”.

Esta tarea sería complementada por los diputados, quienes entre sus nuevas funciones estará la de someter a referéndum la ratificación de las leyes. Esta función se define en la reforma al artículo 131. Con las reformas, el partido mayoritario fácilmente con 43 votos podría convocar a un referéndum, según la interpretación del artículo 123 que señala que “deliberar y tomar resolución se requerirá por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de las diputaciones electas, salvo los casos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoría distinta”. Pero la reforma que avala el referéndum no especifica los votos necesarios para realizarlo, por lo que se puede interpretar que bastarían 43 votos, explica el constitucionalista. Además la reforma no aclara si el referéndum  será consultivo y obligatorio.



La UCA mediante uno de sus editoriales reflexiona que el Gobierno tiene más interés en reformar la Constitución de la República que en cumplirla. Pero hay derechos que contempla la Constitución que pasan desapercibidos. Por ejemplo, todo salvadoreño tiene derecho a indemnización por retraso judicial, pero no existe una ley secundaria que estipule los montos, por lo tanto ese derecho queda anulado. Otro derecho es el de la presunción de inocencia, pero se vulnera cuando se exhibe a los detenidos y se les trata como culpables antes de ser vencidos en juicio. De esta manera, violar la Constitución es común, incluso la viola el Órgano Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia y los diputados. Esto quedó de manifiesto el 1 de mayo cuando se destituyó a la anterior Sala de lo Constitucional. Aunque en el papel existan los derechos, los mismos órganos de Estado no buscan hacerlos realidad. Esto hay que tomarlo en cuenta a la hora de querer modificar más de 200 artículos de la Constitución, cita el editorial.  

Es por eso que el rector de la UCA, el padre Andreu Oliva, considera que no es el mejor momento para presentar una amplia reforma a la Constitución, dado que muchos de los derechos no se están respetando.



Uno de los argumentos que está usando el equipo Ad hoc para validar el proyecto es que en las reformas se incorporan más derechos, pero la opinión del padre Rodolfo Cardenal de la UCA es que no tiene sentido que en el papel haya más derechos si no hay manera de satisfacerlos.

Existe el derecho a la educación, pero no hay infraestructura, hay derecho al trabajo, pero hay desempleo, dice el sacerdote jesuita.



Reformas con apariencia progresista

En apariencia los artículos reformados reconocen más derechos ciudadanos de los que actualmente se encuentran en la Constitución. Sin embargo,  muchos de esos derechos ya se encuentran reconocidos por la jurisprudencia, por lo que no se trata de nuevos derechos, dice el abogado de Cristosal, Jonathan Sisco. Uno de esos derechos es el acceso a la información pública, por medio del cual, según el vicepresidente, se garantizará la transparencia y el uso eficiente de los fondos públicos, mediante la entrega de información. El cumplimiento de este derecho es cuestionado por el abogado de Cristosal, ya que se ha violado la Ley de Acceso a la Información Pública al reservar gran cantidad de información relevante que debe conocer la población.



En el texto de reformas no se reconoce el matrimonio igualitario y en el caso del aborto no se hace nada nuevo, dice el abogado constitucionalista de Cristosal. Lo que queda establecido en las reformas ya lo recoge la jurisprudencia en algunas sentencias de la Sala de lo Constitucional. Agrega que a los grupos feministas  y a la comunidad LGBTI les están vendiendo humo y la esperanza nada más de que algún día se podrían reconocer esos derechos. Según el abogado lo que ha hecho el equipo Ad hoc es cambiar la redacción de la Constitución, pero dejan que sea la Asamblea Legislativa la que regule estos derechos por medio de una ley, algo que actualmente ya se puede hacer.

El constitucionalista Enrique Anaya complementa la reflexión del abogado Jonathan Sisco y agrega que lo progresista y novedoso en el proyecto de reformas, solo es una apariencia.



“Ulloa no es el pueblo”

Un nuevo contrato social, así define las reformas constitucionales el vicepresidente de la República, Félix Ulloa. Es un acuerdo y consenso que el pueblo le está pidiendo al presidente Nayib Bukele, dice Ulloa, quien ha liderado el proceso para proponer las reformas constitucionales. Según su apreciación, el pueblo le ha dado al presidente el mandato de realizar las transformaciones que ofreció durante la campaña. Para Ulloa, con el proyecto de reformas se le estaría cumpliendo al pueblo realizar transformaciones  profundas en favor de las grandes mayorías.

Ante las afirmaciones del Vicepresidente, algunos oyentes de Radio YSUCA han reaccionado y han señalado que los habitantes de El Salvador no han solicitado reformar la Constitución. “El doctor Ulloa no es el pueblo”, dijo uno de los radioescuchas durante una entrevista donde se abordaba el tema de las reformas constitucionales.

El rector de la UCA, el padre Andreu Oliva, reafirma esta reflexión y señala que no ha sido el pueblo quien ha pedido cambiar la Constitución. El caso de El Salvador no es similar al de Chile donde los ciudadanos pidieron cambios constitucionales mediante protestas en las calles. El rector además considera  que las reformas a la Constitución no fueron parte de las promesas de campaña del partido Nuevas Ideas, el tema nunca se mencionó.



El próximo mes, la comisión Ah hoc presentará el proyecto de reformas a la Constitución al presidente de la República. De haber un acuerdo, los diputados podrían aprobar este mismo año reformar la Constitución, luego de 38 años de vigencia cuando tuvo transformaciones por medio de una Asamblea Constituyente. Para el rector de la UCA, el padre Andreu Oliva, de aprobarse las reformas, la ratificación por referéndum entraría en vigencia hasta posteriores legislaturas. Introducir un referéndum inmediatamente después de la aprobación de la actual Asamblea Legislativa sería romper el orden Constitucional. Pero dadas las constantes violaciones a la actual Constitución y el irrespeto a la separación de poderes, todo es posible.