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Nacionales

Gobierno prepara terreno para que empresas privadas usen fondos públicos sin fiscalización


Redacción YSUCA / 14 agosto 2021 / 5:08 pm

Por Kenia Gómez

Asamblea Legislativa | Foto Radio YSUCA, Jaime Romero

El 20 de julio de 2021, a la sección de correspondencia de la Asamblea Legislativa entraron 4 piezas. Todas son peticiones de la ministra de Economía, María Luisa Hayem, a iniciativa del presidente de la República.

Entre las piezas de correspondencia hay tres reformas a la Ley General de Electricidad, Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río lempa y la Ley de Creación de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones. Otra es un anteproyecto para crear la Ley de la Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas en sustitución del Concejo Nacional de Energía. Una dirección centralizada en el Órgano Ejecutivo que, incluso, podría ser dirigida por el mismo presidente de CEL.  

Las reformas y la nueva ley buscan hacer cambios en la normativa de electricidad y telecomunicaciones, geotermia, energía, hidrocarburos y minas. Algunas de las reformas darían mayores facultades a CEL para hacer tratos con sociedades mercantiles que usarían fondos públicos sin ser fiscalizadas.

CEL y empresas mercantiles explotarían recursos sin necesidad de concesión

La Ley General de Electricidad tiene como propósito normar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el país. La propuesta es reformar siete artículos de esta ley  (1,10,4,5,78,79 y 112).  La reforma al artículo 1 y 10 incorpora el término “servicio público” a las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Con ello, los operadores se regirán no solo por los contratos, sino por reglamentos, acuerdos, normas técnicas, política energética y resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).

Para asegurar el cumplimiento de los operadores a los reglamentos y normas, se amplían las atribuciones de la SIGET establecidas en el artículo 5 de la Ley de Creación de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones. La reforma señala que la superintendencia podrá “aplicar, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los tratados, leyes, reglamentos, normas técnicas y acuerdos que regulen las actividades de los sectores de electricidad y telecomunicaciones”.

Pero una de las reformas que más llama la atención en la Ley General de Electricidad es la del artículo 5 que exceptúa de las concesiones a CEL y las sociedades mercantiles con quienes tenga vinculación. Actualmente el artículo 5 establece que “la generación de energía eléctrica a partir de la explotación de recursos hidráulicos y geotérmicos, requerirán de concesión aprobada por la Asamblea Legislativa…”. Sin embargo, la reforma agrega un párrafo que indica que esta disposición “no será aplicable a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa ni a las sociedades mercantiles en las que directa o indirectamente ésta tenga participación.

Este cambio queda más claro en la reforma del artículo 2 de la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, que indica que CEL utilizará recursos energéticos, fuentes de energía e hidrocarburos, pero sin la necesidad de concesión. Pero además deja la puerta abierta para que CEL celebre no solo contratos, sino convenios “que fueran necesarios y convenientes en el ejercicio de sus fines”, cita la reforma al artículo 5 de la ley de CEL. Para el ingeniero electricista y catedrático de la Universidad de El Salvador, Carlos Martínez, ya existe un antecedente de concesión declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, precisamente por no haber sido aprobada por la Asamblea Legislativa. En este punto, el economista y asesor financiero Rafael Lemus agrega que las obras de energía son de uso público, y que CEL y las empresas mercantiles estén exentas de los procesos de concesión atenta contra la Constitución de la República. Ambos ponen como ejemplo el sonado caso de la GEO y Enel Green Power.



El artículo 120 de la Constitución de la República señala que las concesiones deberán ser sometidas al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa.  Pero según las reformas, esto ya no será necesario para el caso de CEL y las empresas con las que tenga relación. Antes, la Ley de Electricidad establecía que era la SIGET la que aprobaba las concesiones, pero la resolución de la Sala dio lugar a una reforma en el 2017 y quedó establecido en el decreto 542 que la concesión debía pasar por la  aprobación de la Asamblea Legislativa. Pero de nuevo el polémico artículo será reformado y de ser aprobado podría caer en la inconstitucionalidad, al dejar fuera a la Asamblea para permitir que empresas hagan uso de los recursos energéticos y fuentes de energía sin ser concesionados.

Otros artículos de la Ley General de Electricidad que serán reformados son los 78 y 79 referentes a los pliegos tarifarios.

En la actual ley se obliga a los operadores a presentar anualmente a la SIGET para su aprobación un pliego tarifario que contenga los precios y condiciones de suministro de energía eléctrica. Pero de acuerdo con las reformas, los operadores deberán presentar más de un pliego tarifario. Para el ingeniero Martínez, tener más de una tarifa de precios podría tener el fin de beneficiar a sectores específicos, como por ejemplo a los mineros del bitcóin o a los inversionistas que pueden instalarse en las zonas económicas especiales. Ambos grupos podrían obtener energía eléctrica a bajo costo, pero como consecuencia a esta medida el resto de la población sufriría alzas en los precios.



 

Proyecto de decreto legislativo de reformas Ley General de Electricidad

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Al artículo 112 de la Ley General de Electricidad se adicionan el 112F y 112G que regularán el pago a las centrales, pero acorde a la capacidad firme que las generadoras aporten al sistema de potencia. Según el ingeniero Carlos Martínez, actualmente algunas de las centrales reciben pago del Estado aunque no aporten energía eléctrica, pero están disponibles por si la demanda de energía aumenta o hay crisis energética. A esto se le llama potencia firme. Generalmente las centrales que están apagadas son las que generan electricidad a base de combustible, es decir las que generan energía a mayor costo. De acuerdo con las reformas, el pago a las centrales dependerá del aporte real de capacidad que el generador aportó al sistema de potencia. Es decir, las que no inyecten electricidad a la red podrían recibir menos dinero o no recibir.

El problema que podría crearse con esta reforma, a juicio del ingeniero electricista, es que se podría afectar al mercado de electricidad del país al no tener ese respaldo ante cualquier fallo en la red.



Empresas privadas usarían fondos públicos sin rendir cuentas y con respaldo legal

La iniciativa del presidente de la República de reformar la Ley de la Comisión Ejecutiva del Río Lempa tiene el fin de ampliar el objeto de la comisión, modificar sus atribuciones y establecer reglas para adquirir maquinaria, equipo, repuestos, bienes muebles, entre otros. Así lo justifica el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, al enviar la carta de solicitud a la ministra de Economía. Sin embargo, las reformas podrían tener fines oscuros para crear sociedades privadas que usarían fondos públicos sin ser fiscalizadas. Uno de esos fines queda establecido en la reforma del artículo 5 de la ley de CEL que amplía las atribuciones de la comisión y le permitirá “titularizar activos y otras obligaciones, ya sea de forma directa o a través de las sociedades mercantiles que forme para tal fin, incluyendo el gravar flujo de caja futuros o positivos y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines de acuerdo con sus presupuestos y con arreglo a la ley…”

El economista Rafael Lemus, desde su experiencia como asesor financiero y maestro en economía empresarial, observa la gravedad de esta reforma con preocupación. Su reflexión es que CEL al ser una institución pública podrá crear empresas privadas, que ya hizo en el pasado, pero ahora tendrá respaldo legal. Las sociedades mercantiles podrán realizar obras sin pasar por licitaciones y sin controles. Esa figura permitirá dejar a las empresas fuera de la contraloría de fondos públicos, el acceso a información pública y auditorías de la Corte de Cuentas, señala el economista.



CEL, al tener la facultad de realizar titularización de activos, es decir comprometer flujos futuros por la venta de energía, “podría recibir millones de dólares hoy y se queda pagando con el compromiso de ingresos por la venta de energía”, explica el economista. Pero titularizar los ingresos, según las reformas, no solo lo podría hacer CEL, sino las sociedades mercantiles que pueda crear.

Estas sociedades estarían blindadas ante el escrutinio público. Esto queda establecido en el artículo 23 de la ley de CEL que menciona que la comisión estará en todo momento sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, pero “las sociedades mercantiles en las que la comisión tenga participación estarán sujetas a fiscalización en cuanto a sus utilidades de una forma coordinada y únicamente a través de la comisión, quien prestará toda la colaboración necesaria a la Corte de Cuentas de la República para su cumplimiento”. Es decir que rendirán cuentas solo de las utilidades y a través de CEL. La idea es manejar recursos e inversiones desde las empresas privadas para evadir controles, dice el economista Rafael Lemus y agrega que

las reformas que involucran a las sociedades mercantiles tienen la intención de  blindarlas.



 

Proyecto de decreto legislativo de reformas Ley de Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río lempa

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El inciso primero del artículo 19 de la ley de CEL, también sería reformado para permitir más acciones entre la comisión y las empresas que forme.  Entre éstas, que “las sociedades mercantiles en las que la comisión es propietaria de forma directa o indirecta del total de su capital social, podrán pasar a consolidar sus prepuestos y estados financieros con los de la comisión”. Esta unión de estados financieros no queda como una obligación, sin embargo, para el economista cuando una organización crea un grupo financiero está obligada a crear consolidación de operaciones, sobre todo por el tema de contratos, traslado de recursos y transparencia.

Desde su punto de vista, todas estas reformas abren la puerta para que CEL traslade fondos a esas sociedades sin el debido control. Además, las empresas privadas, dice el economista, no están obligadas a realizar licitaciones, tienen total discreción y están fuera del control de fondos públicos. Estas empresas al ejecutar las obras que le encargue CEL, sin pasar por los controles institucionales, harían difícil la tarea de determinar la eficiencia y transparencia de los fondos. Es pasar a una escena totalmente oscura de gestión de fondos públicos, opina.



El proyecto de reforma deja establecido en el artículo 26, que las utilidades de la comisión y de las sociedades mercantiles “no serán tomadas en cuenta para establecer el monto de la retribución fiscal a pagar por parte de CEL”. Significa que la parte que le corresponde al Ministerio de Hacienda, por impuestos, no saldría de las utilidades como sucede en cualquier empresa. Esta es una facultad que a juicio del economista más bien persigue que CEL pueda desviar las utilidades para crear más sociedades.



 

Proyecto de decreto legislativo Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas

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Otra de las reformas está encaminada a permitir que los cargos públicos sean compatibles. El artículo 3 de la ley de CEL permitirá que el cargo del presidente sea compatible con cualquier otro de la administración pública. Para fortalecer esta compatibilidad, se solicita la aprobación de la  Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, la cual en el artículo 7 deja amarrado este punto, al establecer que habrá un director general nombrado por el presidente de la República, quien será su máxima autoridad y será compatible con la presidencia de CEL.   

El artículo 9 del mismo Anteproyecto de Ley también lo menciona. “No podrán desempeñar el cargo de director general los socios, accionistas, o administradores de cualquier sociedad de forma directa o indirecta que tenga como fines actividades en los sectores de energía, hidrocarburos y minas. Se exceptúan aquellas sociedades cuyo accionista directo o indirecto sea la comisión CEL”, cita el artículo que luego es confirmado por el 10 que dice que: “el cargo de director general será compatible con el cargo de presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río lempa CEL”.

La nueva dirección se encargará de formular y cumplir las políticas, estrategias y planes de los sectores de energía, hidrocarburos y minas. En materia de energía apoyará en la suscripción de convenios y acuerdos internacionales vinculados con el sector energético y se encargará de la formulación y coordinación de políticas en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. A la cabeza de estas acciones estará el director, que podría ser el mismo presidente de CEL.

El ingeniero electricista y catedrático de la Universidad de El Salvador,  Carlos Martínez, opina que con la reforma y la nueva ley se abre la posibilidad de un conflicto de interés.



La nueva Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas fusionaría al  Consejo Nacional de Energía (CNE)  y a la Dirección  de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía. Sería una dependencia del Estado con patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestaria. Entre sus facultades estaría la de representar al Órgano Ejecutivo como máximo ente en materia energética y rectoría de la misma, y representar al país ante organismos internacionales. Esta dirección realizará todos los actos, contratos y operaciones que se requieran en materia de energía, hidrocarburos y minas.

Las facultades que tenía el CNE quedan casi igual para la dirección, excepto la que se refiere a elaborar la política del sistema de subsidio del sector energético y proponerla para su aprobación. Esa facultad no aparece en la nueva ley y tampoco la ley aclara quien realizará esa actividad.

El CNE estaba formado por una junta directiva y había una secretaría ejecutiva, pero el nuevo ente centraliza el control en el director que será elegido por el presidente de la República y que puede ser el mismo presidente de CEL. A la vez el director “podrá conferir poderes generales o especiales que considere conveniente”, cita el artículo 11

La ley establece que los bienes muebles e inmuebles del CNE y del Ministerio de Economía asignados a la Dirección de Hidrocarburos y Minas pasarán a formar parte del patrimonio de la nueva dirección. Para funcionar en 2021 lo hará con el remanente del presupuesto del CNE y los recursos aprobados este año para la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía.

 

Proyecto de decreto legislativo de reformas Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones

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Por otra parte, las reformas a la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones tienen como objetivo dotar de más facultades al superintendente de electricidad y telecomunicaciones y darle más atribuciones a la Superintendencia. Para ello se propone reformar además del artículo 5, el 13 que se refiere a las obligaciones y atribuciones del superintendente. Actualmente la ley contempla 5 atribuciones, pero con las reformas quedan 4, se elimina la atribución de aprobar las tarifas a que se refieren la Ley de Electricidad y Telecomunicaciones. Estas serían reformas adicionales a los artículos 6 y 12 que se aprobaron en junio y quedaron explicadas en el Diario Oficial del 5 de junio de 2021.

Las solicitudes de reforma y de creación de la nueva Ley fueron presentadas hace 25 días. Podrían ser aprobadas sin mayor discusión como ha sido el procedimiento en la Asamblea Legislativa desde el 01 de mayo.