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Varios artículos de la Ley de Contribución Especial a la telefonía han sido declarados inconstitucionales


Redacción YSUCA / 27 octubre 2020 / 6:12 pm

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional varios artículos de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, CESC.

Según la resolución, los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la ley aprobada el 5 de noviembre del 2015 vulneraron el principio de capacidad económica derivado de la equidad tributaria establecida en el artículo 131, ordinal 6° de la Constitución de la República.

El CESC, se carga en los casos de la adquisición de servicios de telecomunicaciones y la compra de “dispositivos tecnológicos, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de servicios de telecomunicación”, según la Ley. Y se paga un 5% del valor de lo adquirido.

Los demandantes alegaron que los 0.05 centavos que se agravan en cada producto o servicio tecnológico derivado de la telefonía implicaban un impuesto y no una contribución especial; además, que había una doble tributación, pues estaba vigente la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicio y constituía un “exceso al límite de la capacidad contributiva” de los consumidores.

De acuerdo con la demanda, que se acumuló en un proceso presentado en octubre del 2020, el tributo “no conlleva ninguna actividad estatal que otorgue un beneficio a los sujetos obligados”, lo que implica que se exige “sin contraprestación”.

El ingreso de la telefonía representa actualmente $50 millones anuales. Según datos del Ministerio de Hacienda, con fecha de 1 de junio de 2019, sirven para reforzar tareas de seguridad, recuperación de espacios públicos, mejora de las condiciones en los centros penitenciarios, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito y programas de reparación, protección y atención a víctimas de violencia.

Los magistrados aclararon en la resolución que los efectos no serán retroactivos, por lo cual los contribuyentes no podrán reclamar a Hacienda la devolución de las cantidades que pagaron mientras el decreto estaba en vigor.

Además, los efectos del CESC continuarán hasta el 5 de noviembre de 2020, fecha prevista a su extinción.