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Editorial

Más allá del veto a la ley de reconciliación nacional


Redacción YSUCA / 03 marzo 2020 / 7:09 pm

La semana pasada sucedieron dos hechos importantes para la justicia en el país. El primero, la aprobación, con 44 votos, de la Ley de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional. Y el segundo, el veto a la misma por parte de la Presidencia de la República. Le toca ahora a la Sala de lo Constitucional analizar tanto lo aprobado por la Asamblea Legislativa como el veto del Presidente. Si bien el mandatario menciona en su veto una breve serie de causales de inconstitucionalidad, la Ley puede tener más incongruencias con la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía. A la Sala le corresponde, pues, revisar si la sentencia está siendo cumplida, pero no solo con respecto a la ley aprobada por la Asamblea, sino también en lo relativo a otras exigencias que aparecen en la sentencia y están dirigidas a diversos órganos del Estado. Por ejemplo, a la Fiscalía General de la República se le dijo que debía ampliar el número de fiscales dedicados a analizar y perseguir los crímenes de la guerra civil. Ante ello, la Fiscalía solo sumó un nuevo fiscal a los cuatro ya existentes.

También el Ejecutivo recibió una serie de mandatos. El 13 de julio del año pasado, en la audiencia de seguimiento a la sentencia de inconstitucionalidad, la Sala de lo Constitucional le exigió a la Presidencia de la República y al ministro de Defensa que elaboraran “un instrumento normativo de naturaleza ejecutiva que permita proteger la documentación e información que se encuentre en poder del instituto castrense, elimine obstáculos de carácter burocrático que impidan la consulta y regule su acceso por parte de las víctimas del conflicto armado y de las asociaciones que las representan”. La pregunta cae por su peso: ¿dónde está ese instrumento normativo?, ¿existe? También es evidente que la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, no se han coordinado para garantizarles a las víctimas y sus familiares los mecanismos de reparación que ordena la sentencia de inconstitucionalidad.

Por supuesto, lo que amerita una revisión más amplia es la ley aprobada por la Asamblea, dado su carácter fundamental a la hora de hacer justicia y reparar a las víctimas del pasado. La Sala tiene que identificar las partes de dicha ley que cumplen con los parámetros de derechos humanos y constitucionales señalados por la sentencia de inconstitucionalidad, y, por supuesto, aquellas que no, para luego ordenar su depuración. El contenido relativo a la justicia penal, exigido por la sentencia y por las audiencias de seguimiento de diálogo con las víctimas y sus representantes, y el correspondiente a la reparación deben ser examinados con lupa.

Al escuchar noticias y comentarios, da la impresión de que algunos piensan que con la ley emitida por la Asamblea ya se cumplió la sentencia. Otros parecen creer que con el veto del presidente hay que comenzar de nuevo, desde cero. Frente a unos y otros es necesario recordar que tanto la sentencia de inconstitucionalidad de 2016 como las audiencias de seguimiento han marcado ya un camino a seguir. A la Sala le corresponde, en nueva audiencia de seguimiento, determinar qué de lo hecho hasta ahora es válido, incluida la Ley y el veto presidencial, y qué falta por hacer para cumplir con la sentencia de inconstitucionalidad, que mantiene su valor como cosa juzgada y es de cumplimiento obligatorio. En el campo legal, económico, militar, de la Fiscalía General de la República y del sistema de justicia quedan todavía aspectos y problemas que deben ser afinados y corregidos.

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