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[Entrevista] El presidente podría haber incurrido en delito de rebelión


Redacción YSUCA / 14 febrero 2020 / 9:52 am

Efraín Arévalo, abogado constitucionalista

Ante los hechos ocurridos el domingo 9 de febrero en la Asamblea Legislativa, el Fiscal General de la República puede promover un antejuicio contra el presidente de la República Nayib Bukele, según los artículos  236 y 237  de la Constitución de El Salvador.

El abogado constitucionalista, Efraín Arévalo, señala que en el Código Penal existen figuras que tienen que ver con el orden constitucional y son el delito de rebelión y sedición.   La sedición está explicada en el artículo 341 y se refiere, entre otras situaciones,  a quienes se alzaren públicamente para conseguir con violencia que las autoridades ejerzan libremente sus funciones. La  prisión para este delito es de 10 a 15 años. El delito de rebelión está en el articulo 340 y es sancionado con prisión de 15 a 20 años y se refiere a quienes se alzaren en armas para usurpar las facultades de cualquiera de las autoridades del Estado, entre otros fines.

Para el constitucionalista el delito de rebelión es que el presidente de la República obligue a la Asamblea Legislativa a ejercer sus competencias de modo obligatorio. “A primera vista parecería ser que las cosas que han pasado podrían, aparentemente, encajar en esta figura delictiva”. El abogado aclara que el antejuicio “se promueve si y solo si al presidente se le imputa una figura delictiva… Además de la pena de prisión, el delito prevé una inhabilitación absoluta para el cargo”.

Lo que ocurrió el fin de semana también podría llevar a que el ministro de la Defensa Nacional sea interpelado por la Asamblea Legislativa. Esto lo avala el artículo 165 de la Constitución. Si no asiste queda depuesto del cargo. Para el abogado Efraín Arévalo la interpelación podría justificarse tomando como base una resolución  de la Sala de lo Constitucional, pero también basados en el artículo 235 de la Constitución.  “En la inconstitucionalidad 28-2015  la Sala de lo Constitucional sostuvo que las fuerzas militares, pese a tener un deber de obediencia para sus superiores, dentro del cual está el comandante general de la Fuerza Armada que es el presidente de la República, si bien tienen ese deber de obediencia, solo se puede ejercer cuando las órdenes sean compatibles con la Constitución”.

Arévalo explicó que eso es así porque el artículo 235 de la Constitución dice: “Todo funcionario civil o militar antes de tomar posesión de su cargo protestará bajo su palabra de honor ser fiel a la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución”. Por lo que si un funcionario militar ha recibido una orden que es inconstitucional, “el 235 lo habilita perfectamente para negarse a acatar la orden”, explicó Arévalo.

Debido a lo anterior se puede echar a andar un procedimiento de interpelación. De haber interpelación, la Asamblea solo tiene competencia para recomendarle al presidente la destitución de los ministros, dado que es él quien los eligió. Los diputados no pueden destituirlos.

Lo acontecido el fin de semana tuvo a su base el derecho a la insurrección. Pero para el abogado constitucionalista se ha mal interpretado el artículo 87 de la Constitución sobre este derecho, ya que es un derecho de la resistencia del pueblo contra la opresión  y suele ejercerse contra el Órgano Ejecutivo. Para Arévalo esto es así porque según la Constitución es el presidente de la República quien se encuentra en condiciones de poder cometer graves violaciones  a derechos humanos y pudiera cambiar el sistema político.

El artículo 87 opera a favor del pueblo y solo para reestablecer el orden constitucional, pero en dos supuestos: “Cuando se cambien normas jurídicas relativas a la forma de Gobierno y al sistema político o cuando se producen graves violaciones a los derechos humanos”, reiteró Arévalo.  El jurista también señaló que estas reglas han perdurado en la historia de las constituciones  y un elemento claro es que el derecho a la insurrección se ejerce contra funcionarios del Gobierno.

Otro artículo cuestionado es el 167, que le da competencia al Consejo de Ministros para convocar extraordinariamente cuando los intereses de la República lo demanden. El abogado  explicó que ese artículo originalmente estaba pensado porque la Asamblea antes solo se reunía dos veces al año y había situaciones en que era necesario convocarla con carácter extraordinario. En la Constitución de 1983 esa regla quedó, aunque las sesiones de la Asamblea pasaron a ser permanentes.

El 10 de febrero, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el llamado a la insurrección que hizo el presidente Nayib Bukele y por la convocatoria extraordinaria del Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa. Arévalo explicó que, luego de la admisión, la Sala de lo Constitucional determinará qué significa ‘convocatoria extraordinaria’ y la expresión ‘cuando los intereses de la República lo requieran’. Sí dejó claro que el Consejo de Ministros tiene competencia para convocar pero, “el tema no es si tiene o no competencia, el tema es si el supuesto que el Consejo de Ministros ha alegado la autorización al presidente para que él vaya a contratar el préstamo por varios millones, si ese es un supuesto que justifica la convocatoria del Consejo de Ministros”.

La Sala de lo Constitucional emitió  medidas cautelares y le ordenó al presidente que se abstenga de hacer uso de la Fuerza Armada en actividades contrarias a los fines constitucionales establecidos y poner en riesgo la forma de gobierno republicano, democrático y representativo.  Además le ordenó al Consejo de Ministros dejar sin efecto la convocatoria girada con el propósito de una sesión extraordinaria para aprobar el préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica para la implementación de la Fase III del Plan Control Territorial.