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Editorial

Balas contra piedras


Redacción YSUCA / 12 noviembre 2018 / 4:41 pm

Editorial UCA

12/11/2018

En el marco de un operativo de desalojo, a las piedras que algunos vendedores ambulantes les lanzaron en protesta, los agentes del Cuerpo de Agentes Municipales de Santa Tecla respondieron con disparos. El saldo de esa respuesta desproporcionada fue un buen número de heridos de bala y un muerto. En un primer momento, el alcalde calificó de “revoltosos” a los vendedores y se dio el irracional lujo de afirmar que no le preocupaban los heridos. Posteriormente, lamentó la muerte del vendedor, pero no tuvo la decencia de pedir disculpas por los insensatos e ilegales disparos del CAMST. Curiosamente, esta situación ocurrió mientras el candidato de Arena a la presidencia exponía unos lineamientos de seguridad ciudadana que insisten especialmente en la prevención. Se ve que algunos de los miembros de su partido o no entienden su lenguaje, o quieren boicotear sus intenciones. Ya en diversas ocasiones al candidato le ha tocado corregir posiciones ideológicas de algunos correligionarios. Ahora, ante las acciones y declaraciones del alcalde de Santa Tecla, deberían ser las autoridades de Arena las que tomaran decisiones sancionatorias internas, aparte de las responsabilidades que el funcionario deba asumir ante el sistema judicial.

Responder a piedras con balas nos indigna cuando lo dice el Presidente estadounidense como amenaza ante las caravanas de migrantes. Porque los problemas sociales no se resuelven con violencia y porque no hay proporción entre una ofensa con piedras y una respuesta con armas de fuego. La muerte y las heridas de bala ocurridas en Santa Tecla se corresponden con un caso de violación de derechos humanos por parte de una dependencia del Estado, y debe ser visto como tal. La confiscación de las armas de los agentes del CAMST por parte de la Fiscalía es una medida justa, e indispensable para determinar responsabilidades. Disparar en la vía pública, lo haga quien lo haga, supone una amenaza grave y generalizada para la población de una ciudad con tanto movimiento de peatones en la calle. Controlar manifestaciones conflictivas le corresponde a la PNC, que tiene cuerpos especializados y protocolos adecuados para ello. Pero mientras miembros de la PNC trataban de mediar en la situación, los agentes municipales tomaron decisiones que no le correspondían, y con graves consecuencias.

Todavía hay personas en puestos de autoridad —el alcalde de Santa Tecla es uno de ellos— que no entienden qué son los derechos humanos. Si el alcalde hubiera leído el marco conceptual para el uso de la fuerza y armas letales de la Policía, sabría que el uso de la fuerza es siempre el último recurso, que debe haber proporcionalidad entre la agresión y la respuesta, y que el Cuerpo de Agentes Municipales no es un ejército privado para luchar contra enemigos, sino una instancia que debe pedir el apoyo de la PNC ante una situación que se sale de control. Echar a más de cien trabajadores de golpe por favorecer a una empresa indica ya cierta irresponsabilidad ante el derecho al trabajo. Responder con tiros a pedradas no es otra cosa que una violación flagrante de derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es clara cuando dice que si bien las fuerzas estatales pueden recurrir al uso de fuerza y que en algunas circunstancias se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, “el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores”. Es necesario que el alcalde de Santa Tecla se dé cuenta de que él no es el Estado, sino solo uno de sus funcionarios, y que advierta que los agentes municipales no están debidamente preparados ni tienen protocolos adecuados para enfrentar conflictos violentos. Es básico para cualquier alcalde saber que ante una protesta agresiva debe recurrir no a las balas, sino a las fuerzas especializadas del Estado. El alcalde de Santa Tecla, al igual que otros alcaldes que parecen simpatizar con él, debe estudiar los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego” aprobados y recomendados por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Y si no todo el documento, al menos el numeral 9, que afirma que “solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.